Resumen: El Tribunal hace un exhaustivo examen de la jurisprudencia de las Audiencias Provincial interpretando el sexto apartado del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ratificación de la medida cautelar por el Juez competente para instruir la causa penal) y de las posibles consecuencias que se derivan cuando se ha constatado que el Juzgado de Instrucción ha infringido dicho precepto.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, pues considerando que el actor tiene la condición de fijo discontinuo su no reincorporación tras el llamamiento efectuado revela su voluntad inequívoca de extinguir su relación laboral. Se remite la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia tanto en razón al carácter extraordinario del recurso interpuesto como por causa de la facultad legalmente conferida al Magistrado de instancia en la valoración de la prueba propuesta y admitida) a las notas que jurisprudencialmente definen una modalidad contractual que responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, reiterándose esa necesidad en el tiempo aunque lo sea por períodos limitados; advirtiendo que el actor trabaja prácticamente todo el año, de febrero a diciembre, con altas y bajas en la Seguridad Social, bajas que en la mayor parte de los casos son a intervalos de uno o dos días si que la empresa haya probado que los llamamientos coincidan con campañas agrícolas. Lo que le lleva a concluir que su actividad obedecía a la total actividad de la finca durante todo el año, por lo que el contrato se presume celebrado en fraude de ley confirmándose la improcedencia de su extinción.